- Completar el formulario “Justificación de inasistencia” que se encuentra en el apartado “Documentación”
- Se requiere, antes de la entrega, el visto bueno del jefe inmediato. Si no cuenta con firma digital, debe colocar que cuenta con su autorización para incurrir en la inasistencia y el nombre del mismo. Ej: autorizado por Esteban Perez - Director de Personal.
- Enviar el formulario, y en caso que corresponda el comprobante que justifique su inasistencia, de forma clara y legible a recursoshumanos@fce.uncu.edu.ar para su conocimiento y tramitación.
Observaciones
Según tipo de inasistencia
- Razones particulares: Según el Art. 101 del Decreto 366/06 se otorgan 6 (seis) permisos particulares por año para atender trámites personales y no pueden acumularse más de 2 (dos) días al mes;
- Artículo 102° - Decreto 366/06: Es un permiso excepcional y se pueden justificar hasta 5 (cinco) al año, después de haberse cumplido como mínimo las dos primeras horas de la Jornada Laboral.
- Asistencia a congreso: Debe completar con anticipación el formulario y enviarlo a la Dirección de Recursos Humanos con su respectiva autorización. Una vez que obtenga el certificado de asistencia debe presentar una fotocopia en la Dirección de Recursos Humanos. ¡ATENCIÓN!: Si pasa más de una semana y el certificado de asistencia no es entregado, no se justifica la inasistencia;
- Compensación de día: Se podrán compensar aquellos días de Licencias no gozadas.
- Día de estudio: Cada Estudiante que deba rendir un examen por enseñanza superior cuenta con 24 (veinticuatro) días hábiles en el año con un máximo de 5 (cinco) días por examen. Para justificar debe enviar a la Dirección de Recursos Humanos el formulario con la autorización de su jefe inmediato. ¡ATENCIÓN! Tiene una semana para presentar el certificado de asistencia al exámen. Pasado ese tiempo, no se le justificará su inasistencia.
- Nacimiento hijo/a: En caso de Trabajador Varón, cuenta con 15 (quince) días hábiles. Para su tramitación debe adjuntar la siguiente documentación del recién nacido:
- Partida de nacimiento;
- Documento Único;
- Constancia de Cuil; y
- Actualizar la Declaración Jurada de Grupo Familiar, incluyendo al recién nacido;
- Matrimonio: Corresponden 10 (diez) días hábiles. Para su tramitación debe adjuntar la siguiente documentación de su cónyuge:
- Acta de Matrimonio;
- Documento Único;
- Constancia de Cuil; y
- Actualizar la Declaración Jurada de Grupo Familiar, incluyendo a su cónyuge.
- Fallecimiento Familiar:
- Por fallecimiento del cónyuge o pariente de primer grado de consanguinidad, 10 días. Si el deceso que justificase esta licencia fuera del cónyuge y el trabajador supérstite tuviera hijos menores de edad, la licencia se extenderá por 15 días más.
- Por fallecimiento de pariente de segundo grado de consanguinidad, 5 días.
- Por fallecimiento de pariente político en 1° y 2° grado, 1 día, el que coincidirá con el deceso o el del sepelio.
- Para su tramitación debe adjuntar el acta de defunción.
- Otro: Aclarar en el formulario cual es el trámite que va a realizar. Adjuntar al formulario el comprobante de inasistencia. Por ejemplo, en el caso de renovación de DNI, Pasaporte, carnet de conducir, donación de sangre adjuntar comprobante de turno o el documento donde figure la fecha.
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